Solo sus ovejas oyen su voz y el las conoce y le siguen.

Mas vosotros no creéis, porque no sois de mis ovejas, como os he dicho. Mis ovejas oyen mi voz, y yo las conozco, y me siguen; Y yo les doy vida eterna y no perecerán para siempre, ni nadie las arrebatará de mi mano. Mi Padre que me las dió, mayor que todos es y nadie las puede arrebatar de la mano de mi Padre. Juan 10:26-29

sábado, 21 de mayo de 2011

Moros y cristianos

Cuando se habla de la inmigración islámica siempre hay el típico que dice: “Es que hay que darles tiempo para que se integren”, “Los inmigrantes hacen el trabajo que los españoles no quieren hacer”, etc. Hay personas que sigue creyendo fielmente que el islam, una vez afincado en Europa va a ser tolerante con nosotros en agradecimiento por haberlos acogido en nuestra tierra. No es así, solo hace falta leer el Corán y compararlo con el Nuevo Testamento, “Y matadles donde quiera que los encontréis, y expulsadles de donde os hubieran expulsado.” Sura II – Versículo 191, EL CORÁN.


En la religión representa fielmente el carácter de sus seguidores. El islam es incompatible con el modo de vida europeo, comparemos la frase hace un momento citada con las enseñanzas cristianas de “Si te dan en una mejilla pon la otra”. Introducir el islam en Europa es someternos a ellos en pocas décadas, ellos no van a renunciar a sus legislaciones coránicas. Si queréis tener una noción de como sería España gobernada por un partido islámico podéis guiaros por la legislación vigente en países musulmanes.

Aquí tenéis una pequeña introducción de lo que es la “dimma”, un contrato de derecho privado firmado entre el estado musulmán y los jefes de las comunidades no musulmanas que poseen Escrituras.

La “dimma” establece los derechos y obligaciones de las minorías religiosas, por lo tanto a cristianos y otros. La participación completa en la sociedad islámica esta reservada UNICAMENTE a los musulmanes, los cristianos y demás tienen una condición subordinada. Estos principios están supeditados al pago del impuesto “jizyá” y a tener prohibido el uso de armas, el proselitismo e incluso en algunos momentos históricos el uso de ropajes distintivos. En la práctica las ventajas teóricas de la dimma eran anuladas con mucha frecuencia.

Muwardi, autor de un famoso tratado jurídico que recoge de forma detallada la extensión de la dimma, explica uno de los diez deberes del califa de esta manera: [Es obligación del califa] “dirigir la guerra santa (yihád) contra quienes rechazan el islam habiendo recibido la llamada (dawa), hasta que se conviertan o acepten someterse a un estatuto de protección (la dimma), con el fin de darle a Alláh lo que le corresponde, quedando manifiesta de esta manera la supremacía del islam”.

Según este estatuto los cristianos y demás minorías no-musulmanas tienen la obligación de:

- El pago de un impuesto especial: la jizyá.

- La prohibición de casarse con una mujer musulmana.

- La prohibición de educar en otra religión que no sea el islam a los hijos de un musulmán y de una mujer no musulmana (esta prohibición es un drama actualmente en Europa en matrimonios mixtos, ya que, con demasiada frecuencia, el padre que cree que esto debe tener aún vigencia incluso fuera de un país islámico retira por la fuerza los hijos a la madre secuestrándolos y se envían al país de origen en el Islam para que sean educados en la fe musulmana).

- La prohibición de heredar de un musulmán.

- La exclusión de ejercer un cargo público:

1.- Ser funcionario es una marca de distinción incompatible con el estatuto fijado para los infieles;

2.- Hay excepciones, pero sólo cuando sea para servir a la comunidad musulmana;

3.- Estas funciones nunca entrañarán un puesto de mando, ya que un musulmán no puede estar dirigido por un infiel.

- La exclusión de la percepción de ayuda social musulmana: la zakat (limosna) no debe darse a un no musulmán indigente.

- La jizyá es un impuesto especial que tienen que pagar los judíos y cristianos.

- Este impuesto permite a los infieles no “paganos” beneficiarse de la dimma (protección) de la comunidad musulmana.

- Su origen se encuentra refrendado por un texto sagrado: “Combatid contra quienes, habiendo recibido las Escrituras, no creen en Alláh ni en el Último Día, ni prohíben lo que Alláh y su profeta han prohibido, ni practican la religión verdadera (islam), hasta que, humillados, pagarán con sus propias manos el tributo (jizyá)” (sura *9 29).

- Es un impuesto individual, por persona.

- La jizyá es el precio que pagan los infieles para obtener:

1.- El derecho de la existencia;

2.- El derecho a permanecer en tierras islámicas, a seguir siendo infiel, a beneficiarse de la seguridad pública.

- Supone también para los no musulmanes:

1.- La exclusión del servicio militar; por ser sospechosos de mostrar sus simpatías hacia sus correligionarios de otros países del Dar el Harb (el territorio de la guerra, la parte del mundo en guerra con el islam);

2.- El castigo por su infidelidad;

3.- Una forma de humillación;

4.- Un medio de presión para forzar conversiones.

- Y, por último, para los musulmanes, que no pagan impuestos de este tipo, es una manera de beneficiarse del trabajo de los infieles.

Dicho esto solo es necesario valorar los derechos que tiene un musulmán en cualquier país europeo.

Fuente:
http://www.infocontinental.com/moros-y-cristianos/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Sus comentarios son bienvenidos, pero mantener moderación, este es un sitio Cristiano. Gracias